Artículo 502 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Un funcionario público que custodia documentos con acceso restringido y deliberadamente destruye o permite la destrucción de las medidas de protección, será castigado con prisión de 1 a 2 años, multa de 100 a 200 días e inhabilitación de 3 a 5 años. Un particular que cometa el mismo acto recibe una pena menor de 50 a 100 días multa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Facilitar destrucción de documento en custodia. El funcionario o empleado público que, por razón de su cargo, tiene encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente ha restringido el acceso, y que a sabiendas destruye o inutiliza los medios puestos para impedir ese acceso o consiente su destrucción o inutilización, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años, multa de cien (100) a doscientos (200) días e inhabilitación especial de tres (3) a cinco (5) años.

El particular que destruye o inutiliza los medios a que se refiere el párrafo anterior, debe ser castigado con la pena de cincuenta (50) a cien (100) días multas.