Artículo 522 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 522 castiga con multa de 700 a 1,000 días a los responsables de empresas de telecomunicaciones, comunicación e internet que no registren, identifiquen o verifiquen adecuadamente a sus clientes o usuarios, incumpliendo así la legislación especial y las normas de la CONATEL. También constituye delito permitir o facilitar el uso de líneas y servicios de comunicación con identidades falsas, incompletas o no verificadas. Cuando la responsabilidad recae en una persona jurídica, la multa aumenta a 1,000 a 2,000 días.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Delito de falta de registro de clientes y su identificación. Los titulares, representantes, administradores, empleados o personas delegadas de las empresas e instituciones nacionales o internacionales que brindan servicios de comunicación, telecomunicaciones, transmisión de datos, internet, servicios satelitales, telefonía móvil o fija, comercialización de líneas, equipos o dispositivos de comunicación, o las personas a quienes aquellos deleguen, así como las operadoras, suboperadoras, distribuidores, revendedores o cualquier otra empresa o persona natural o jurídica relacionada con esta actividad, que omitan o incumplan dolosamente la obligación de registrar, identificar, verificar, conservar o actualizar la información de sus clientes o usuarios finales, conforme a lo establecido en la legislación especial, la normativa emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y los principios aplicables de debida diligencia, deben ser castigados con la pena de multa de setecientos (700) a mil (1,000) días.Constituye igualmente infracción penal permitir, facilitar o mantener la activación, comercialización, cesión o utilización de líneas, cuentas, servicios dispositivos o mecanismos de comunicación mediante identidades falsas, incompletas, simuladas, no verificadas o utilizando mecanismos destinados a ocultar la identidad del usuario final.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del presente Código, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le debe imponer la pena de multa de mil (1000) a dos mil (2000) días.