Artículo 530 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El profesional que asesora o defiende a una persona no puede simultáneamente asesorar o representar a quien tenga intereses contrarios sin consentimiento, bajo pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación profesional de dos a cinco años. Igualmente se castiga al profesional que deliberadamente perjudica los intereses de su cliente mediante su asesoramiento o representación, con las mismas sanciones. Si estas conductas se cometen por imprudencia grave, la pena se reduce en un tercio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Deslealtad profesional. El profesional que asesora o asume la defensa o representación de una persona y, sin consentimiento de la misma, simultáneamente presta asesoramiento, defiende, representa o facilita información sobre el asunto a quien tenga intereses contrarios, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de dos (2) a cinco (5) años.
Con las mismas penas que en el párrafo anterior debe ser castigado el profesional que a sabiendas perjudica con su asesoramiento, representación o defensa, los intereses que le fueron encomendados.
Si la conducta anterior es cometida por imprudencia grave, se debe reducir la pena en un tercio (1/3).