Artículo 570 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El atentado consiste en agredir, intimidar gravemente, resistir activamente o usar la fuerza contra autoridades, funcionarios o empleados públicos cuando ejercen sus funciones, siendo castigado con prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientos días. Si el atentado se comete con armas, explosivos o el culpable abusa de su posición como funcionario público, las penas se aumentan en una tercera parte.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Atentado. Quien acomete contra la autoridad, funcionarios o empleados públicos, los intimida gravemente, hace resistencia activa grave o emplea la fuerza contra ellos, cuando están en el ejercicio de las funciones de su cargo o como consecuencia del mismo, debe ser castigado como autor de un delito de atentado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.

Si en los supuestos anteriores el atentado se verifica con armas, explosivos o prevaliéndose el culpable del ejercicio de funciones públicas, las penas deben ser incrementadas en un tercio (1/3).