Artículo 577 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien solicita servicios de emergencia de forma falsa o sin justificación, activando innecesariamente recursos del Sistema Nacional de Emergencia u otros servicios públicos, será castigado con arresto domiciliario o prisión de uno a dos años más una multa de cien a doscientos días. Esta disposición busca proteger los recursos de emergencia evitando su mal uso y garantizar que estén disponibles para casos genuinos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Abuso de llamadas de emergencia. Quien solicita los servicios del Sistema Nacional de Emergencia u otros servicios públicos de emergencia, provocando la activación de sus recursos sin existir razón para ello, debe ser castigado con las penas de arresto domiciliario o prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días.