Artículo 592 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El ciberterrorismo es el acceso no autorizado a sistemas informáticos del Estado o de servicios estatales con el propósito de impedir su funcionamiento, alterar datos o causar terror en la población, siendo sancionado con prisión de cuatro a seis años y multa de trescientos a mil días. Las penas se aumentan en un tercio cuando el delincuente impone condiciones para detener la conducta o cuando ataca infraestructuras críticas y servicios esenciales, causando grave daño económico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ciberterrorismo o terrorismo electrónico. Quien por cualquier medio o procedimiento y sin autorización, accede a un sistema informático de la Administración Pública del Estado o que preste servicios de carácter estatal, impide el acceso al mismo o altera, cambia, o daña datos en el contenido, con la intención de impedir el correcto funcionamiento de un servicio o para causar terror o miedo en la población, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de trescientos (300) a mil (1000) días.
Las penas del párrafo anterior se deben incrementar en un tercio (1/3) en los casos siguientes:
Cuando se establece algún tipo de condición a cambio de cesar la conducta ilícita; o,Cuando las conductas anteriores se llevan a cabo contra infraestructuras críticas o servicios esenciales para la comunidad o se causa grave daño económico.