Artículo 594 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien comete un delito valiéndose de su cargo, profesión u oficio será inhabilitado especialmente para ejercer estos hasta por quince años. Si el delito es cometido por un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, la pena de prisión aumenta en una tercera parte y además se impone inhabilitación absoluta de quince a veinte años.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Penas privativas de derechos. Se debe imponer la pena de inhabilitación especial para cargo u oficio público, profesión u oficio de hasta quince (15) años, a quienes se valieren del ejercicio de estos para la ejecución del delito.

Cuando el delito fuere realizado por un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, la pena de prisión debe ser incrementada en un tercio (1/3). En este caso se debe imponer además, la pena de inhabilitación absoluta de quince (15) a veinte (20) años.