Artículo 622 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las penas ya ejecutadas no serán revisadas, aunque el tribunal competente puede considerarlas en casos de reincidencia y verificar si el delito sigue siendo punible conforme a la ley actual. Las condenas previas por delitos que se convirtieron en faltas por cambios en las cuantías pueden ser consideradas para determinar reincidencia. Tampoco procede la revisión de penas cuando su cumplimiento estaba previsto antes de la entrada en vigor de este Código, cuando existen otros pronunciamientos pendientes, o cuando la pena de un extranjero fue sustituida por expulsión del territorio nacional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Penas ejecutadas, pronunciamientos pendientes de ejecución, reincidencia y reemplazo. No se revisarán las penas ya ejecutadas completamente sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional competente que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia, deba examinarlas previamente para comprobar tanto si el hecho que fue objeto de la condena ha dejado de ser delito, como si hubiera podido corresponderle menor pena conforme al presente Código.

En relación a condenas anteriores por delitos que en virtud de las modificaciones de cuantías han quedado convertidos en faltas, tales antecedentes son apreciables a efectos de reincidencia.

Tampoco se revisará la pena en aquellos supuestos en que el término de su cumplimiento esté previsto con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Código.

En los casos en que la pena esté ejecutada aunque queden pendientes algunos otros pronunciamientos de fallo, tampoco se revisará la pena.

No se revisará la pena cuando, en el caso de los extranjeros, la pena se haya sustituido por la expulsión del territorio nacional.