Artículo 627 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Una vez que una sentencia ya ha sido dictada, los cambios en los requisitos de procedibilidad no pueden afectarla. Si el proceso aún está en curso y no se ha pronunciado sentencia, pero el delito requiere acción de la víctima, se le notificará para que presente su demanda; si no lo hace en el plazo correspondiente, se ordenará el sobreseimiento definitivo del caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Perseguibilidad. La modificación de los requisitos de procedibilidad no afecta a los hechos ya sentenciados. Si el procedimiento está en curso y no ha llegado a dictarse sentencia y en aquellos casos en los que se requiera acción del perjudicado por el delito, se requerirá a este para que accione, si no lo hiciera se dictará sobreseimiento definitivo.