Artículo 629 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los recursos contra las resoluciones dictadas en revisión de sentencias condenatorias son los mismos que procedían contra la sentencia original, pero solo pueden enfocarse en los aspectos que fueron objeto de revisión. Excepcionalmente, se admitirá un recurso basado en la falta de audiencia al condenado cuando esta fuere procedente, aunque no haya sido parte de los aspectos revisados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Recursos. Contra las resoluciones que se dicten en materia de revisión de las sentencias condenatorias, cabrán los mismos recursos que procedieron frente a las sentencias condenatorias revisadas. La impugnación habrá de limitarse al debate sobre los aspectos revisados, aunque será admisible el recurso que se base en la falta de audiencia al condenado en los supuestos que procediera.