Artículo 64 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona no cumple completamente con todos los requisitos para ser exenta de responsabilidad penal, el juez puede reducir la pena del delito entre una tercera o cuarta parte. Al aplicar esta reducción, el tribunal debe considerar las características personales del autor del delito y cualquier otra circunstancia que atenúe o agrave su conducta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pena para los casos de exención incompleta. En los casos previstos en el numeral 1) del artículo 31 del presente Código, el órgano jurisdiccional competente atendiendo al número y la identidad de los requisitos que faltaren o concurrieren, puede imponer la pena correspondiente al delito cometido rebajada en un tercio (1/3) o un cuarto (1/4), aplicándola en la extensión que estimen conveniente, atendidas las circunstancias personales del autor y, en su caso, el resto de las circunstancias atenuantes o agravantes.