Artículo 66 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El concurso real ocurre cuando una persona comete dos o más delitos u omisiones que infringen una o varias normas penales, debiendo cumplir todas las penas correspondientes de forma simultánea si es posible, o sucesivamente según su gravedad si no lo es. El tiempo máximo de cumplimiento de penas es el triple de la más grave (máximo 30 años), excepto cuando algún delito exceda 20 años (máximo 40 años) o se trate de delitos contra la vida en contexto de violencia de género o delitos especialmente graves como secuestro con muerte (máximo 60 años). Esta limitación aplica incluso cuando las condenas provengan de procesos distintos si los hechos están conectados y pudieron juzgarse en uno solo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Concurso real. Hay concurso real cuando un mismo sujeto realiza dos (2) o más acciones u omisiones y con ello infringe una misma norma penal varias veces o varias normas penales.

Al culpable de dos (2) o más delitos o faltas se le imponen todas las penas correspondientes a las infracciones cometidas para su cumplimiento simultáneo, si fuere posible, atendidas la naturaleza y efectos de las mismas.

Si las penas impuestas por las diversas infracciones no pueden ser cumplidas simultáneamente, debe seguirse el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el máximo de cumplimiento viene determinado por el triple del tiempo de duración de la más grave de las penas impuestas, que no puede exceder de treinta (30) años.

En el caso de que alguno de los delitos por los que hubiere sido penado el culpable exceda de veinte (20) años, el máximo de cumplimiento efectivo de la pena es de cuarenta (40) años.

La limitación de cumplimiento se aplica aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos por su conexión, podrían haberse enjuiciado en uno solo.

Sin embargo, el cumplimiento efectivo de las penas acumuladas no podrá exceder de sesenta (60) años cuando se trate de delitos contra la vida cometidos en el contexto de violencia de género o delitos de especial gravedad como secuestro en el que resulte la muerte de la víctima.