Artículo 68 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 68 establece que cuando una persona comete múltiples acciones delictivas siguiendo un plan previo o aprovechando la misma ocasión, se considera un delito continuado que se castiga con la pena más grave aumentada hasta un tercio. En casos de fraude o estafa contra varias personas, se suma el daño total como un solo delito, y cuando los hechos individuales no constituirían delito por su cantidad pero en conjunto sí lo hacen (delito masa), la pena se determina según el perjuicio total pudiendo aumentarse hasta dos tercios. Se exceptúan los delitos contra bienes personales, excepto aquellos que afecten el honor y la libertad sexual de la misma víctima, casos en los que se evalúa individualmente si aplica la continuidad delictiva.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Delito continuado y delito masa. Quien en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realiza una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen en el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, debe ser castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave que se debe imponer en su mitad superior, pudiendo llegarse hasta una pena superior en un tercio (1/3).
Cuando en el fraude o estafa el agente obtiene diversas cantidades de dinero en perjuicio de un grupo de personas indeterminadas, el hecho debe estimarse en conjunto como un solo delito, tomándose como monto de perjuicio patrimonial el conformado por el importe global de lo defraudado.
El delito masa se aplica cuando al ser considerados individualmente el conjunto de infracciones, estas por sí solas no constituyen delito en razón de su cuantía. Si cada hecho es por sí mismo constitutivo de delito se está a lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo.
En el caso de delito masa la pena se fija teniendo en cuenta el perjuicio total causado, pudiendo aumentarse la pena resultante en dos tercios (2/3).
Quedan exceptuadas de lo establecido en los párrafos precedentes, las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las infractoras del honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.