Artículo 7 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho o conducta cuando tienen el mismo fundamento legal, garantizando que no se duplique el castigo injustamente. Sin embargo, esta protección no aplica en casos especiales como el delito continuado, la reincidencia o la habitualidad, donde la ley permite considerar estos como fundamentos diferentes para un castigo adicional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Principio non bis in ídem. Un mismo hecho o circunstancia no debe ser utilizado más de una vez para la calificación jurídica de la conducta de un sujeto, siempre que responda a un mismo fundamento. Se considera que no concurre identidad de fundamento en el castigo del delito continuado, la reincidencia o la habitualidad, en los términos establecidos en el presente Código.