Artículo 118 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los actos procesales se celebran normalmente en la sede del tribunal, pero pueden realizarse en otros lugares cuando su naturaleza lo requiera, utilizando para ello auxilio judicial si es necesario. Excepcionalmente, los juzgados o tribunales pueden trasladarse a cualquier punto de su circunscripción cuando sea necesario o conveniente para resolver justamente el caso, especialmente cuando la práctica de pruebas lo exija.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lugar de celebración de los actos procesales.
Las actuaciones procesales se realizarán en la sede del tribunal, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar.Las actuaciones que deban realizarse fuera de la sede del órgano jurisdiccional competente se practicarán, cuando proceda, mediante auxilio judicial.No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, los juzgados o tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de las actuaciones, cuando fuere necesario o conveniente para una más justa resolución del pleito, especialmente para la práctica de la prueba que exija el cambio de lugar.