Artículo 143 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los tribunales pueden enviar las resoluciones, cédulas y notificaciones a través de correo electrónico, fax, mensajero privado, correo ordinario o cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de la recepción, siendo el secretario quien debe certificar en el expediente la remisión y obtener el acuse de recibo. Las partes y profesionales deben comunicar al tribunal los medios de comunicación disponibles y sus direcciones, y en caso de que el destinatario resida en el mismo departamento del tribunal y no se requiera su comparecencia personal, puede remitirse una cédula de emplazamiento para que comparezca a ser notificado, entendiéndose efectuada la comunicación si no comparece sin justa causa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Remisión de las comunicaciones por correo electrónico, fax, mensajero privado o correo ordinario.
Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo electrónico, fax, mensajero privado, correo ordinario o certificado, incluso por telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio de comunicación que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el secretario dará fe en el expediente de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquellos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción.A instancia de parte y a costa de quien lo solicite, podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares.Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar al tribunal el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el departamento o circunscripción en donde radique la sede del tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa el personamiento o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse, por cualquiera de los medios a que se refiere el numeral 1, cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca en dicha sede a efectos de ser notificado o requerido o de entregársele copia de algún escrito.La cédula expresará con la debida precisión el objeto para el que se requiere la comparecencia del emplazado, indicando el procedimiento y el asunto a que se refiere, con la advertencia de que, si no comparece sin causa justificada dentro del plazo señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado.