Artículo 146 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando no se puede ubicar el domicilio de la persona que debe recibir una comunicación judicial o no se logra entregarla directamente, el tribunal ordena fijar la resolución en el tablero de avisos y publicarla por cuenta de la parte interesada en un periódico y una radioemisora de cobertura nacional, tres veces con intervalos de diez días hábiles. Este procedimiento, conocido como comunicación edictal, permite que la notificación surta efectos legales aunque no se logre la entrega personal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Comunicación edictal. Una vez practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere este Código, si no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, el tribunal, mediante providencia, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en la tabla de avisos. A costa de la parte, se publicará la comunicación en un diario impreso y en una radiodifusora en ambos casos de cobertura nacional por tres (3) veces, con intervalo de diez (10) días hábiles.