Artículo 195 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las resoluciones firmes son aquellas contra las que no es posible interponer ningún recurso, ya sea porque la ley no lo permite, porque venció el plazo legal sin que las partes lo presentaran, o porque fue rechazado definitivamente. Una resolución también se considera firme cuando la parte que interpuso el recurso se desiste del mismo. Estas resoluciones adquieren carácter definitivo y vinculante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Resoluciones firmes. Son resoluciones firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno, bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, hubiera transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado, o porque habiéndolo presentado desistiera el recurrente o porque hubiera sido inadmitido a trámite definitivamente.