Artículo 264 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona debe declarar pero no puede asistir al juzgado por enfermedad u otras circunstancias especiales, el juez puede realizar el interrogatorio en su domicilio con presencia del secretario, las partes y sus abogados para garantizar el derecho de contradicción. En casos excepcionales donde el interrogatorio pueda poner en peligro la vida del declarante, se puede practicar solo ante el juez y secretario, permitiendo que la parte proponente presente preguntas que serán formuladas por el tribunal y luego leídas en audiencia para que las otras partes opinen. El secretario debe grabar el interrogatorio domiciliario y dejar constancia de las declaraciones, siendo firmado por el declarante y los asistentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Interrogatorio en el domicilio de la parte.
En caso de que no pueda comparecer en la sede del juzgado o tribunal quien deba declarar, a causa de enfermedad o de otras circunstancias especiales, la declaración se podrá realizar en el domicilio o residencia del declarante ante el juez o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del secretario, pidiéndolo la parte o acordándolo de oficio el órgano jurisdiccional.La práctica del interrogatorio domiciliario se hará contradictoriamente, para lo que deberá preverse la asistencia de las partes y de los profesionales del derecho que les representen y defiendan.Si el interrogatorio pudiera poner en peligro la vida de la persona afectada, o concurriera cualquier otra circunstancia excepcional que lo aconsejara, podrá el tribunal practicar el interrogatorio a presencia exclusiva del juez o miembro del tribunal y del secretario, pudiendo presentarse por la parte proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el órgano jurisdiccional. Las preguntas y las respuestas serán leídas en la audiencia probatoria, pudiendo dar su opinión al respecto las demás partes.En los casos de interrogatorio domiciliario, el secretario grabará en soporte adecuado el acto del interrogatorio, dejando constancia de lo que manifestare quien haya declarado. Seguidamente, firmará el declarante, y los demás asistentes, bajo la fe del secretario.