Artículo 278 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los documentos privados deben presentarse en original o en copia autenticada por fedatario público, uniéndose a los autos o dejando testimonio de ellos con devolución si lo solicitan. Excepcionalmente, una copia simple tiene el mismo efecto que el original cuando el demandado ha comparecido y ninguna parte cuestiona su conformidad. Si el documento privado original reposa en un expediente público, protocolo o registro, se presentará copia auténtica o se designará el archivo donde se encuentre.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Original y copias.

Los documentos privados se aportarán al proceso en original, o mediante copia autenticada por el fedatario público competente, y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados.Si la parte solo posee copia simple del documento privado, podrá presentar esta con los mismos efectos que el original, siempre que el demandado hubiera comparecido y que la conformidad de aquella con este no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica, o se designará el archivo, protocolo o registro en que se encuentre.