Artículo 286 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las copias fotostáticas tienen valor probatorio, pero si la parte afectada cuestiona su exactitud, se deben cotejar con el original para verificar su fidelidad, y si no es posible, el juez determinará su valor considerando todas las demás pruebas del caso. Este mismo principio aplica a otros documentos visuales como fotografías, planos, dibujos y mapas, cuyo cotejo será realizado por el secretario del tribunal, sin impedir que las partes soliciten una prueba pericial si lo consideran necesario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Valor probatorio de las copias fotostáticas y cotejo.

Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia fotostática impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original si fuere posible y, si no, su valor probatorio se determinará precisa y razonadamente, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas practicadas.Lo dispuesto en el numeral anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.El cotejo se verificará por el secretario, sin perjuicio del derecho de las partes a proponer prueba pericial.