Artículo 296 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes pueden presentar hasta cinco testigos por cada hecho que esté en disputa en el proceso. El tribunal puede dejar de escuchar a los testigos restantes sobre el mismo hecho si ya ha recibido el testimonio de al menos tres testigos que coinciden en sus declaraciones y considera que ya tiene suficiente información para decidir sobre ese punto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Limitación del número de testigos.
Las partes podrán proponer hasta cinco (5) testigos por hecho controvertido.Cuando el tribunal hubiese escuchado el testimonio de al menos tres (3) testigos contestes con relación a un hecho controvertido, podrá obviar las declaraciones testificales que restaren, referentes a ese mismo hecho, si considerare que con las emitidas ya ha quedado suficientemente ilustrado.