Artículo 314 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En el proceso de tachar a un testigo, la parte que formula la tacha puede presentar cualquier medio de prueba excepto testimonial para justificar sus causas. Si las demás partes no se oponen dentro de tres días a la formulación de la tacha, se entiende que aceptan su fundamento, pero cualquier parte interesada puede dirigirse al tribunal para contradecirla y presentar documentos que lo respalden. La evaluación de la tacha y la declaración testifical se realizará conforme a lo establecido en los artículos 311 y 335 del Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Justificaciones.
Para justificar las tachas, en el momento de alegar sus causas, se podrá proponer cualquier medio de acreditación, excepto la testifical.Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer (3.er) día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Cualquier parte interesada podrá dirigirse al tribunal a fin de negar o contradecir la tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal efecto.Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.Para la apreciación sobre la tacha y la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en los artículos 311 y 335 de este Código.