Artículo 341 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La recusación de peritos se somete al mismo régimen de condena en costas que aplica para la recusación de jueces y magistrados. Esto significa que las reglas sobre quién debe pagar los gastos procesales cuando se cuestiona la imparcialidad de un perito son idénticas a las establecidas para funcionarios judiciales. Por lo tanto, la parte que promueva la recusación de un perito sin motivos justificados podría ser condenada al pago de las costas del proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Costas. El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para la recusación de jueces y magistrados.