Artículo 364 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El embargo por retención se aplica cuando los bienes o derechos de crédito del deudor están en poder de terceros, ordenándosele a estos que retengan el pago y lo depositen en una entidad financiera estatal o designada por el tribunal. Si se trata de otros bienes distintos al dinero, quien retiene asume las responsabilidades de depositario, a menos que los ponga a disposición del juez.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Embargo en forma de retención. Cuando la medida cautelar recaiga sobre derechos de crédito u otros bienes del deudor en posesión de terceros, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del tribunal, depositando el dinero en un entidad financiera del Estado o de un agente financiero designado para ello. Tratándose de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposición del juez.