Artículo 379 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 379 permite al juez prohibir cambios en la situación de un proceso cuando existe riesgo de que esas alteraciones afecten la sentencia o hagan imposible su ejecución, siendo esta una medida subsidiaria que solo se usa cuando otras no son adecuadas. También autoriza la prohibición de contratar sobre bienes específicos cuando así lo establezca la ley o contrato para garantizar la ejecución forzada, requiriendo que el juez individualice los bienes, los inscriba en registros y notifique a los interesados. Ambas medidas pueden levantarse en cualquier momento si se demuestra que son improcedentes o si desaparecen las razones que las originaron.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prohibición de innovar y de contratar.
Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de procesos, siempre que existiere el peligro de que si se alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, esa modificación pudiera influir en la sentencia y convertir su ejecución en ineficaz o imposible. Esta medida tiene carácter supletorio, por lo que se concederá solo cuando no resulte adecuada otra prevista en la ley.Cuando por ley o por contrato, o para asegurar la ejecución forzada de los bienes objeto del proceso, procediese la prohibición de contratar sobre determinados bienes, el juez ordenará la medida. Individualizará lo que es objeto de la prohibición, disponiendo se inscriba en los registros correspondientes y se notifique a los interesados y a los terceros que mencione el solicitante.Estas medidas quedarán sin efecto en cualquier momento en que se demuestre su improcedencia, o que cesaren las causas que las originaron.