Artículo 397 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las medidas cautelares pierden su validez transcurridos tres años desde que fueron ejecutadas. Si el proceso principal aún no ha terminado cuando vence ese plazo, el juez puede renovar o actualizar la medida cautelar si alguna de las partes lo solicita.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Caducidad de la medida cautelar. Toda medida cautelar caducaa los tres (3) años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principalno hubiera concluido, puede el juez, a pedido de parte, disponer la reactualizaciónde la medida.