Artículo 432 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal debe entregar copia de la demanda admitida al demandado y citarlo para que responda dentro de treinta días. Si hay varios demandados en diferentes jurisdicciones, el plazo se cuenta a partir de la última notificación realizada. El emplazamiento puede hacerse al abogado del demandado si tiene poder para actuar o ya se ha presentado en el juicio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Emplazamiento para la contestación de la demanda.
Admitida la demanda, se entregará copia de ella y de sus anexos a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de los treinta (30) días siguientes.Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes circunscripciones judiciales el tiempo del emplazamiento se computará para todos tomando en cuenta el último de los realizados.El emplazamiento podrá hacerse al profesional del derecho que tuviera facultad para ello o cuando se hubiere personado en el juicio.