Artículo 498 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las acciones legales para proteger los derechos fundamentales y honoríficos de una persona tienen un plazo de cuatro años para ser presentadas ante los tribunales, contados desde el momento en que la persona afectada tuvo la posibilidad de ejercer esa acción. Este plazo de prescripción se aplica salvo que una ley específica establezca un plazo diferente para ciertos tipos de derechos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prescripción. Las pretensiones de protección frente a vulneraciones de los derechos honoríficos y fundamentales de la persona que deban ser tuteladas civilmente, salvo que la ley prevea otro plazo, prescribirán a los cuatro (4) años desde que el legitimado pudo interponerlas.