Artículo 512 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Ante un acto de competencia desleal, quien se sienta perjudicado puede solicitar ante los tribunales la declaración de la deslealtad, la cesación o prohibición del acto, la remoción de sus efectos, y la rectificación de información falsa o engañosa. Además, puede reclamar indemnización por daños y perjuicios si existe dolo o culpa del agente, e incluso solicitar que se publique la sentencia, así como demandar por enriquecimiento injusto cuando el acto afecte derechos de exclusiva o económicamente equivalentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pretensiones. Contra el acto de competencia desleal podrán interponerse las siguientes pretensiones:
La de declaración de la deslealtad del acto, si la perturbación creada por el mismo subsiste.La de cesación del acto, o de prohibición del mismo, si todavía no se ha puesto en práctica.La de remoción de los efectos producidos por elLa de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.La de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si ha intervenido dolo o culpa del agente. El resarcimiento podrá incluir la publicación de la sentencia.La de enriquecimiento injusto, que solo procederá cuando el acto lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.