Artículo 514 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las pretensiones por competencia desleal pueden dirigirse contra cualquier persona que haya realizado, ordenado o cooperado en el acto, aunque la acción por enriquecimiento injusto solo procede contra quien se benefició directamente. Cuando trabajadores o colaboradores cometen actos de competencia desleal en el ejercicio de sus funciones, las demandas por deslealtad, cesación, prohibición y rectificación de información falsa deben dirigirse contra el empleador o principal, mientras que para daños y enriquecimiento injusto se aplican las normas del Derecho privado común.
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Texto vigente
Legitimación pasiva.
Las pretensiones podrán interponerse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado el acto de competencia desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la pretensión de enriquecimiento injusto solo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las pretensiones de deslealtad del acto, de cesación del acto o de prohibición del mismo, de remoción de los efectos producidos por el acto, y de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas, deberán dirigirse contra el principal. Respecto a las pretensiones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por las normas de Derecho privado.