Artículo 516 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las acciones por competencia desleal se extinguen después de cinco años contados desde que la persona afectada pudo ejercer su derecho y conoció quién cometió el acto desleal. El plazo de prescripción se interrumpe cuando el legitimado tiene conocimiento tanto del derecho como de la identidad del responsable de la conducta ilícita.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prescripción. Las pretensiones de competencia desleal prescriben por el transcurso de cinco (5) años desde el momento en que pudieron interponerse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal.