Artículo 549 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las acciones colectivas de cesación y retractación respecto a condiciones generales prescriben en dos años desde su inscripción, aunque pueden ejercerse durante el año siguiente a una sentencia firme de nulidad derivada de un proceso individual. La pretensión meramente declarativa no está sujeta a plazo de prescripción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prescripción.
Las pretensiones colectivas de cesación y retractación prescriben por el transcurso de dos (2) años desde el momento en que se practicó la inscripción de las condiciones generales cuya utilización o recomendación pretenden hacer cesar.Tales pretensiones, no obstante, podrán ser interpuestas en todo caso durante el año siguiente a la declaración judicial firme de nulidad o no incorporación que pueda dictarse con posterioridad como consecuencia de una pretensión individual.La pretensión meramente declarativa es imprescriptible.