Artículo 58 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los fiscales pueden ser recusados (apartados del caso) por las mismas razones y procedimientos establecidos en artículos anteriores, siendo competente el juez o tribunal que conoce del asunto para resolver la recusación. Una vez planteada la recusación, el fiscal no puede actuar en el juicio hasta que se resuelva el incidente; si llega el momento de dictaminar antes de la resolución, un fiscal sustituto asume esa función, y si se desestima la recusación, el fiscal original continúa con el caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Recusación de fiscales.

Los fiscales, salvo que actúen en calidad de parte, serán recusables por las mismas causales y por el mismo procedimiento establecido en los artículos anteriores. Será competente para entender en el incidente el juez o tribunal que conozca en el asunto en que este se plantea.Planteada la recusación, el fiscal no podrá dictaminar ni ser oído en el juicio, mientras el incidente no sea Si el incidente se hallare pendiente y llegare la oportunidad de dictaminar sobre el asunto, el expediente será pasado sin más trámite al fiscal subrogante para que lo haga. Desechada la recusación, la causa volverá al fiscal originario.