Artículo 596 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando la demanda y contestación se hacen mediante formularios, el demandado debe fijar el día de la audiencia al contestar, la cual se realizará quince días después y será notificada ese mismo día a ambas partes. Para el resto del proceso se aplicarán las reglas del procedimiento abreviado, permitiendo al juez simplificar los trámites al máximo posible.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Procedimiento seguido mediante formulario.

En los casos en que la demanda y la contestación se realicen mediante formularios, se fijará en el acto de contestación de la demanda el día de la audiencia, la que tendrá lugar quince (15) días después de su contestación y será notificada ese mismo día a las partes.En los demás regirán las normas del procedimiento abreviado, simplificando el juez los trámites en lo posible.