Artículo 599 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 599 establece que cuando un tercero ocupa un inmueble en un proceso de desahucio, el demandante debe denunciarlo en la demanda y ese tercero será notificado y podrá participar en el proceso. Si durante el procedimiento se comprueba que el tercero no tiene título posesorio válido, las partes pueden solicitar su emplazamiento para que en el mismo proceso se resuelvan también las pretensiones de indemnización o repetición que tengan contra él.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ocupación del inmueble por un tercero.

Si el inmueble es ocupado por un tercero ajeno a la relación establecida entre el demandante y la persona a quien este le cedió la posesión o tenencia, el demandante debe denunciarlo en su demanda. El denunciado será notificado mediante la entrega de copia de la demanda y podrá participar en el procedimiento.Si al momento de la notificación de la demanda se advierte la presencia de tercero, quien haga la notificación lo instruirá del procedimiento iniciado, su derecho a participar en él y el efecto que va a producirle la sentencia.Si durante la audiencia se advierte que el tercero carece de título posesorio, la parte que considere tener derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño o perjuicio que pudiera causarle el resultado del proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera pagar en cumplimiento de la sentencia, puede solicitar el emplazamiento de este con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él.