Artículo 609 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La demanda contencioso-administrativa debe presentarse dentro de diez días desde la notificación de la resolución administrativa o en un mes si fue desestimada por silencio administrativo, ante el juzgado de letras del lugar donde están los bienes, debiendo el tribunal notificar a los interesados para que comparezcan. Quien demande para declarar la validez de un título puede solicitar anotación preventiva de la demanda, la cual tiene efectos retroactivos a la fecha de presentación o desde la anotación según corresponda.
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Texto vigente
Especialidades.
La demanda deberá interponerse en el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución practicada al interesado o, tratándose de recursos desestimados por silencio administrativo, en el plazo de un (1) mes desde la fecha de interposición del recurso gubernativo, ante el juzgado de letras del lugar en que estén situados los bienes. A este fin, recibido el expediente, se entregará copia a cuantos aparezcan como interesados en el mismo, se hará el emplazamiento para que puedan comparecer y personarse en el expediente.Quien propusiera la demanda para que se declare la validez del título podrá pedir anotación preventiva de aquella, y la que se practique se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación; si la solicitare surtirá efecto desde la fecha de su anotación.