Artículo 654 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 654 establece que en los procesos de divorcio y nulidad de matrimonio se pueden interponer dos recursos: el recurso de apelación y el recurso de casación. Esto significa que las partes tienen la posibilidad de impugnar las decisiones judiciales en estas materias tanto ante un tribunal superior como ante la Corte Suprema de Justicia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Recursos. En los procesos de divorcio y nulidad de matrimonio, además del recurso de apelación, procederá el recurso de casación.