Artículo 656 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Solo el cónyuge afectado por defectos de aptitud, error en la identidad de la otra persona o intimidación que vicie el consentimiento puede solicitar la nulidad del matrimonio, y debe hacerlo dentro de seis meses contados desde la celebración del mismo. En caso de impotencia absoluta que impida las relaciones maritales, únicamente el cónyuge que no padece esta condición está legitimado para pedir la nulidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Legitimación.

El derecho para pedir la nulidad cuando el matrimonio se contrajere por quienes carezcan de la circunstancia necesaria de aptitud señalada en la ley, y cuando se contrajere mediando error en la persona o intimidación que vicie el consentimiento, corresponderá únicamente al cónyuge afectado, dentro del plazo de seis (6) meses de celebrado el matrimonio.En el caso de impotencia absoluta que impida la relación marital, podrá pedir la nulidad únicamente el cónyuge contencioso.