Artículo 698 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El recurso de reposición contra resoluciones dictadas oralmente en audiencia se presenta verbalmente en el mismo momento, permitiendo que la parte contraria sea escuchada inmediatamente. La resolución del recurso se dicta sin demora dentro de la audiencia, sin que exista la posibilidad de recurrir nuevamente, después de lo cual continúa el procedimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reposición de resoluciones dictadas oralmente en audiencia. Si la resolución impugnada se hubiera dictado durante las audiencias orales, el recurso se interpondrá verbalmente en el mismo acto, resolviéndose de inmediato oída la parte contraria, sin más recurso, y continuando la audiencia.