Artículo 717 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las sentencias y autos dictados por las cortes de apelaciones que terminan el proceso y hacen imposible su continuación pueden ser recurridos en casación, así como aquellas sentencias que específicamente lo permitan en el Código. La casación es un recurso extraordinario limitado a estas resoluciones finales que ponen fin al litigio en la instancia de apelación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Resoluciones recurribles. Solo serán recurribles en casación las sentencias y los autos que pongan término al pleito, haciendo imposible su continuación, dictados en apelación por las cortes de apelaciones en el proceso ordinario así como las sentencias que expresamente establezca este Código.