Artículo 723 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La Corte Suprema de Justicia tiene diez días para decidir si admite o rechaza un recurso, pudiendo inadmitirlo solo si no cumple los requisitos formales establecidos en el código, si carece claramente de fundamento, o si cuestiones similares ya fueron desestimadas (aunque puede hacer excepción para cambios jurisprudenciales). Si los defectos detectados son subsanables, se otorga un plazo de cinco días para corregirlos, y solo se rechaza el recurso si el interesado no los subsana en ese tiempo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Trámite de admisión.

Recibido el expediente, la Corte Suprema de Justicia deberá decidir en los diez (10) días siguientes, sobre la admisión a trámite del recurso.Solo podrá inadmitirlo por las siguientes causales:Incumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos por este Código para el escrito de interposición y formalización, entre las que se comprende la falta de relación de las normas de derecho citadas como infringidas con las cuestiones debatidas y la pretensión de que revise la interpretación y valoración de las pruebas.Carencia manifiesta de fundamento del recurso, o haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales. En este último caso la Corte Suprema de Justicia podrá, no obstante, admitir el recurso si motivadamente entiende que procede permitir la evolución de la línea jurisprudencial mantenida hasta entonces.Si los defectos o faltas detectados por la Corte Suprema de Justicia son de carácter subsanable, se concederá un plazo de cinco (5) días para la subsanación, y solo se decretará la inadmisión del recurso si transcurrido el plazo el recurrente no los subsana.