Artículo 729 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La sentencia debe comunicarse a las partes dentro de cinco días después de ser dictada. Una vez notificadas las partes, la Corte Suprema de Justicia debe devolver todos los documentos del proceso a la corte de apelaciones correspondiente, quien continuará con los trámites legales que correspondan.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Notificación y remisión de las actuaciones. La sentencia se notificará a las partes dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento, tras lo cual la Corte Suprema de Justicia devolverá las actuaciones a la correspondiente corte de apelaciones, para que disponga el curso que deben seguir conforme a la ley.