Artículo 746 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El ejecutado debe pagar las costas y gastos de la ejecución, aunque el ejecutante los adelanta y puede reclamar su reembolso cuando termine el proceso. Si el ejecutado o un tercero solicitan actuaciones específicas durante la ejecución, ellos deben asumir los costos de esas actuaciones. Excepcionalmente, cuando un juez debe decidir sobre las costas, cada parte paga sus propios gastos, sin perjuicio de los ajustes que se hagan en la liquidación final.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Costas.
Las costas y gastos originados por la ejecución deberán ser pagados por el ejecutado, pero serán adelantados por el ejecutante sin perjuicio de proceder judicialmente a la liquidación definitiva al cerrarse la ejecución. Si se trata de actuaciones interesadas directamente por el ejecutado en la ejecución o un tercero interviniente serán estos quienes asuman el pago de costas y gastos.Si excepcionalmente se dispone que una actuación ejecutiva esté sometida a pronunciamiento judicial de costas, cada parte asumirá los gastos causados a su instancia, sin perjuicio de los reembolsos que procedan cuando se realice la liquidación definitiva a que se refiere el numeral anterior.