Artículo 849 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los participantes en una subasta deben identificarse adecuadamente, conocer las condiciones del proceso y realizar una consignación de dinero, excepto el ejecutante quien puede participar hasta el monto de su crédito sin consignar. El ejecutante tiene la posibilidad de hacer una oferta reservándose el derecho de ceder el remate a un tercero, lo que debe formalizarse ante el tribunal con la aceptación del cesionario y previa o simultáneamente al pago del precio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Condiciones de la subasta y requisitos del adjudicatario.

Para tomar parte en la subasta los interesados deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y haber realizado la consignación a que se refiere el artículo anterior.El ejecutante podrá tomar parte en la subasta hasta el límite de su crédito, sin necesidad de consignar cantidad Asimismo, el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el tribunal, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate.