Artículo 92 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que para obtener asistencia jurídica gratuita, el solicitante debe litigar por derechos propios (representantes legales en caso de incapaces), contar con una pretensión fundada en derecho que determine la Defensoría Pública, y demostrar su situación económica precaria considerando su patrimonio, profesión, rentas, deudas y cargas familiares. El beneficio cubre todos los trámites, incidentes e instancias del proceso civil, pero se denegará con imposición de costas si existe cesión fraudulenta de derechos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Requisitos.
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para obtener el beneficio de asistencia jurídica gratuita:Litigar por derechos propios; no obstante, por los incapaces actuarán los representantes legales. Se denegará en todo caso el beneficio, con imposición de costas, cuando se observe que se ha tratado de una cesión fraudulenta de derechos.La pretensión debe de estar fundada en derecho, lo que determinará la Defensoría Pública.Las circunstancias que el juez o tribunal debe tener presentes para otorgar o denegar el auxilio de pobreza, y sobre las cuales recaerá la prueba, son: El patrimonio del solicitante, su profesión o industria, sus rentas, sus deudas, las cargas personales o de familia que le gravaren, sus aptitudes intelectuales o físicas para ganar la subsistencia, y cualesquiera otras que el juez o tribunal crea conveniente averiguar para formarse juicio sobre el fundamento del beneficio que se le pide.El beneficio se extiende a todos los trámites, incidencias e instancias del proceso civil para el que se solicite, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso