Artículo 930 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La cesión de bienes del deudor incluye todos sus bienes, derechos y acciones excepto aquellos declarados como no embargables conforme el Código Procesal Civil, mientras que la hipoteca otorga al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada independientemente de quién la posea o cómo la haya adquirido. Las referencias al antiguo Código de Procedimientos Civiles en otras leyes se entienden dirigidas al nuevo Código Procesal Civil, excepto en materia de jurisdicción voluntaria. Este Código entró en vigencia el 1 de noviembre de 2010, momento a partir del cual cesó la vigencia del anterior Código de Procedimientos Comunes de 1906.
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Texto vigente
Reforma del Código Civil. Reformar los artículos 1444 y 2141.Artículo 1444. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables establecidos como tales en el Código Procesal Civil.Artículo 2141. La hipoteca da al acreedor derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuera el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.”Artículo 931La remisión referida en los códigos y leyes, al Código de Procedimientos Civiles o Código de Procedimientos, salvo en materia de jurisdicción voluntaria, se entenderá hecha a las normas del Código Procesal Civil.Artículo 932Vigencia. El presente Código entrará en vigencia el día 1 de noviembre del año 2010; en consecuencia restablézcase la vigencia de la primera parte, denominada "PROCEDIMIENTOS CIVILES", contenida en el Decreto n.° 76 de la Asamblea Nacional Constituyente, contentivo del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS COMUNES, emitido en fecha 8 de febrero de 1906, el cual entró en vigencia el 1 de marzo de 1906, disposiciones que estarán vigentes hasta el 31 de octubre del año 20105.Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil siete.