Artículo 203 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La Policía Nacional es responsable de inspeccionar y custodiar el lugar del delito, buscando y recolectando todas las señales, huellas y elementos de prueba que puedan esclarecer lo ocurrido, con asistencia de peritos cuando sea necesario. Todas estas actuaciones deben documentarse en un acta detallada firmada por los agentes investigadores y preferiblemente por dos testigos, la cual será incorporada como prueba al juicio. El juez también puede constituirse en el lugar de los hechos para realizar inspecciones oculares que considere pertinentes, a solicitud del fiscal o de las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Inspección y custodia del lugar de los hechos. La Policía Nacional, se encargará de inspeccionar y custodiar el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan. Asimismo, de buscar señales, huellas, rastros o efectos materiales que tengan relación directa o indirecta con la comisión del delito; siempre que fuere posible recogerán y conservarán los elementos probatorios que sean útiles para el esclarecimiento de la verdad.
De todo lo actuado se dejará constancia en acta, en la que se hará un detalle pormenorizado del estado de las cosas y de las personas. Los agentes de investigación podrán ser asistidos por expertos o peritos, si precisare conocimientos técnicos, médicos o de otra naturaleza, para la recolección de señales, huellas o vestigios y demás elementos de prueba, procediendo a su conservación y detalle en el acta mencionada.
El acta será firmada por el o los agentes de la Policía de Investigación Criminal que hayan intervenido y, de ser posible, por dos (2) testigos, que preferiblemente sean vecinos del sitio en que tuvieron ocasión los hechos investigados.
Las actas que reúnan los requisitos establecidos en este artículo, serán incorporadas al juicio y leídas durante el mismo.
El juez, a petición del fiscal o de las partes, podrá constituirse en el lugar de los hechos para efectuar las inspecciones oculares que estime oportunas.