Artículo 205 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La Dirección de Medicina Forense debe practicar una autopsia cuando los exámenes iniciales no establezcan claramente la causa de la muerte, con el fin de determinar la naturaleza de las lesiones, el instrumento utilizado y las circunstancias del delito. Los médicos que realicen la autopsia deben dejar constancia escrita sobre si la muerte fue consecuencia directa de las lesiones o si fue causada por otras circunstancias previas, simultáneas o posteriores al hecho delictivo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Autopsias. Si practicadas las diligencias previstas en el párrafo primero del artículo anterior no se pudiere establecer en forma inequívoca la causa de la muerte, la Dirección de Medicina Forense, siempre que sea posible, y en su defecto, los médicos designados en sustitución como peritos, con preferencia de los especializados en patología forense, practicarán la autopsia para determinar la naturaleza de las lesiones, el medio empleado para ocasionarlas, las circunstancias en que se consumó el delito y, en todo caso, la causa del fallecimiento.

Quienes practiquen la autopsia dejarán constancia escrita de si la muerte sobrevino como consecuencia de las lesiones o si fue ocasionada por causas preexistentes, concomitantes o posteriores, extrañas al hecho.