Artículo 25 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El Ministerio Público es el responsable de ejercer la acción pública en materia penal, pudiendo actuar de oficio o cuando una parte interesada lo solicita, mientras que la Procuraduría General de la República interviene en los asuntos de su competencia y las víctimas también pueden ejercitar esta acción. El Ministerio Público perseguirá de oficio todos los delitos, excepto aquellos que se encuentren regulados en los artículos 26 y 27 del Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ejercicio de la acción pública. El ejercicio de la acción pública le corresponderá al Ministerio Público, el cual podrá proceder de oficio o a instancia de parte interesada. En los asuntos de su competencia, tal acción será ejercitada por la Procuraduría General de la República, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público. También podrá ser ejercitada por las víctimas del delito, en su caso.
Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, todos los delitos, excepto los comprendidos en los artículos 26 y 27 de este Código.